Un dependiente independiente o COMERCIO es aquel cuyos ingresos dependen, más del 75 por ciento, del mismo cliente. Debe formalizar la prestación de sus servicios mediante un contrato comercial.
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El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es un tipo de autónomo cuya facturación depende más del 75 por ciento del mismo cliente.
El COMERCIO es una figura independiente que fue regulada por ley en 2007, cuando se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, a pesar de su regulación, la figura ha suscitado mucha polémica, entendiéndose que por debajo de esta figura se encuentran los denominados «falsos independientes».
Requisitos para ser autónomo (TRADE)
El artículo 11 de la Ley 20/2007 indica los requisitos que debe cumplir un autónomo para ser COMERCIO:
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El 75 por ciento de sus ingresos depende del mismo cliente.
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No puede tener trabajadores a su cargo o no puede subcontratar parte de su actividad (o la actividad en su conjunto).
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Tienen sus propios medios y su propia organización para el desarrollo de su actividad (el cliente no puede intervenir).
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Tu actividad debe estar claramente diferenciada de los trabajadores que atienden a tu cliente.
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Recibe una contraprestación por el servicio (no puede haber salario).
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Toma el riesgo del negocio.
Cómo funciona TRADE
Para acreditar que un autónomo tiene una relación de dependencia económica con un cliente, dicha relación debe formalizarse mediante la firma de un contrato comercial.
El autónomo deberá presentar el contrato al Servicio Público de Empleo del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde el momento de la firma. Si después de 15 días el autónomo no hizo esto, el cliente puede hacerlo en su lugar.
El contenido del contrato entre un empleado independiente (TRADE) y su cliente.
A grandes rasgos, el contenido no difiere mucho del de un contrato comercial. Sin embargo, es importante destacar los siguientes elementos diferenciadores:
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Debe indicarse la condición del autónomo económicamente dependiente.
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Es necesario diferenciar quién es el cliente y quién es el dependiente independiente.
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Causas por las que puede darse por terminada la relación contractual.
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Declaración en la que se hace constar que se cumplen todas las condiciones legales para una relación de dependencia económica, según el artículo 11 de la Ley 20/2007.
Otros elementos importantes comunes a cualquier contrato comercial son:
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Objeto del contrato (prestación de un servicio).
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Duración (si no se indica, se entiende indefinida).
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Duración de la jornada laboral, así como descanso semanal y licencia.
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La forma en que se formalizará la contraprestación (emisión de facturas).
Facturación y obligaciones fiscales del autónomo dependiente (TRADE)
Al ser autónomo, un COMERCIO debe realizar facturas por sus servicios. Con tu cliente puedes acordar que cuando se realice el pago de tus servicios (mensual, bimestral, etc.) mediante factura (se recomienda aclararlo en el contrato).
Sus obligaciones fiscales son las de cualquier otro autónomo. Debe presentar las declaraciones de impuestos correspondientes, como el IVA trimestral (modelo 303), el resumen anual del IVA (modelo 390) y el modelo de pago a plazos del impuesto sobre la renta de las personas físicas si necesita aplicar la retención de impuestos.