Por autónomo o desplazado es una persona que se encuentra amparada por la legislación española de seguridad social pero que se encuentra temporalmente trabajando en un país extranjero.
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En España, la legislación permite a un autónomo viajar temporalmente para trabajar en otro país y seguir manteniendo la protección de la seguridad social española.
En virtud del Reglamento (CE) no. 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, un autónomo en España puede trabajar temporalmente en otro país de la UE y Suiza.
Además, la Seguridad Social española mantiene acuerdos bilaterales con otros países fuera de las fronteras de la Unión Europea.
Requisitos para ser autónomo desplazado
El requisito imprescindible para ser autónomo es estar inscrito en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
No obstante, los trabajadores autónomos que deseen residir temporalmente en otro país por motivos profesionales o laborales deberán comunicarlo a la Seguridad Social.
Independientes desplazados: cómo solicitar esto en la Seguridad Social
El autónomo que desee trasladarse a otro país para trabajar deberá presentar el formulario TA.300 «Solicitud de información sobre la legislación vigente en materia de Seguridad Social» dentro de la Seguridad Social.
Emitirá el formulario E.101 que acredite que el autónomo se encuentra acogido a la ley de seguridad social española y no debe estar registrado como tal en la seguridad social del país de destino.
La Seguridad Social también requiere que tengas una tarjeta sanitaria europea válida.
Independientes independientes: período de adscripción autorizada
Inicialmente, el Seguro Social le permite estar adscrito por un período máximo de 12 meses. Transcurrido este plazo, los independientes podrán solicitar una prórroga de doce meses más.
Para ello, debe presentar el Formulario E-102, «Prórroga de desplazamiento o trabajo no remunerado», por triplicado a una de las siguientes organizaciones:
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Subdirección General de Afiliación, Contribución y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Institución designada a los efectos del país de reasentamiento.
La prórroga solo se puede prorrogar por otros doce meses. Si el autónomo desplazado necesita más tiempo, puede volver a solicitar una segunda prórroga.
Esta solicitud de segunda prórroga sólo podrá realizarse a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante la cumplimentación del formulario TA.300 «Solicitud de información sobre la legislación aplicable en materia de seguridad social». Solo se requiere una copia.
Puede encontrar más información sobre los trabajadores desplazados en el sitio web del Seguro Social.