Contrato laboral – ¿Qué es un contrato laboral?

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre un empleador y un trabajador por el cual este último ofrece sus servicios al empleador a cambio de un salario.

Cada empleado debe tener un contrato de trabajo que especifique la relación con la empresa o persona que realiza la actividad independiente para la que trabaja.

Cualquier relación laboral entre un empleador y un trabajador debe documentarse en un contrato. Es un convenio por el cual el trabajador, a cambio de una remuneración, presta determinados servicios al empleador bajo su control y orientación.

El contrato de trabajo implica derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para la empresa.

Formalización de un contrato de trabajo

La ley permite la formalización de un contrato de trabajo tanto verbalmente como por escrito. Ahora bien, para determinados casos – que especificamos a continuación – la formalización escrita es obligatoria:

  • Contratos de prácticas y formación.

  • Contratos para una obra o servicio en particular.

  • Contratos a tiempo parcial, a plazo fijo, intermitentes y de soporte.

  • Contrato a distancia.

  • Contratos de trabajadores al servicio de empresas españolas en el exterior.

  • Contratos de más de cuatro semanas.

Quién puede formalizar un contrato laboral

Cualquier persona mayor de 18 años puede celebrar un contrato de trabajo. Los mayores de 16 y los menores de 18 años necesitan el consentimiento de sus padres o tutores legales.

Tipos de contrato de trabajo

La ley establece cuatro tipos de empleo, aunque algunos de ellos se subdividen, a su vez, en varios tipos de contrato.

  • Contrato por tiempo indefinido. No hay límite de tiempo hasta que una de las dos partes, o ambas de mutuo acuerdo, rescinda el contrato.

  • Acuerdo temporal. Tiene una duración determinada.

  • Contrato de formación y aprendizaje. Está destinado a menores de 25 años (o 30 si la tasa de paro supera el 15%) con menos de un año de experiencia.

  • Contrato de prácticas. Diseñado para la práctica de futuros profesionales (titulados, formación profesional, etc.), su duración puede variar de 6 meses a 2 años.

Obligaciones del empresario o autónomo

Todo empleador o autónomo que emplee asalariados deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Cuando la relación laboral supere las cuatro semanas, el trabajador deberá ser informado de los principales elementos de la relación, salvo que estos elementos estén especificados en el contrato.

  • Deberá comunicar al Servicio Público de Empleo, en un plazo máximo de 10 días desde la celebración, el contenido del contrato.

  • Si el trabajador se encuentra bajo la tutela legal de terceros (representantes legales), se les debe entregar copia del contrato formalizado así como las prórrogas (si las hubiera). El plazo máximo también es de 10 días desde el final.

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