Criterio de caja – ¿Qué es el criterio de caja?

El criterio de caja es un régimen especial de IVA mediante el cual los independientes y las empresas que lo integran no tienen que pagar el IVA sobre las facturas no cobradas de Hacienda.

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En 2013, el Gobierno español aprobó, al amparo de la Ley de Emprendimiento, el régimen de criterios de caja, respondiendo, a su vez, a una directiva de la Comisión Europea y a las solicitudes de colectivos de autónomos y emprendedores.

¿Cuál es el criterio de efectivo? Se trata, en esencia, del impago del IVA por parte de la Agencia Tributaria sobre facturas que aún no han sido cobradas.

Características del régimen de criterio de efectivo

Incluso en el caso de un régimen voluntario, el autónomo o el empresario que desee inscribirse en el régimen de criterios especiales de caja debe cumplir la siguiente condición:

Si es el primer año de actividad, el autónomo o el empresario pueden beneficiarse de este régimen.

Quedan excluidas del régimen de criterios de caja las siguientes operaciones:

  • Transacciones intracomunitarias.

  • Operaciones sujetas a inversión por parte del contribuyente.

  • El resto de regímenes especiales de IVA (régimen agrícola, zootécnico y pesquero; sistema modular, etc.).

  • Entregas de mercancía sin IVA.

  • Importaciones y otras operaciones asimiladas a importaciones.

¿Cómo se aplica el régimen de criterio de efectivo?

El régimen de criterio de caja se solicita a través del formulario 036 o el formulario 037 de Hacienda. El solicitante tiene hasta diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud.

Una vez registrado, el autónomo o emprendedor debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El criterio de efectivo también se aplica a las compras, no solo a las ventas. Esto significa que el IVA de las compras no se puede deducir hasta que se hayan pagado.

  • Una vez cobrada la factura, el autónomo o el contratista deberá solicitar el pago del IVA a Hacienda en los próximos cuatro años.

  • Si la factura no se hubiera cobrado el 31 de diciembre del año siguiente a su emisión, el autónomo o el empleador deberán en todo caso adelantar el pago del IVA a la Agencia Tributaria.

  • El autónomo o el empleador deben justificar el cobro – parcial o total – de la factura. La misma condición se aplica a las facturas de compra.

  • El cliente del autónomo o el empleador no podrá descontar de la factura el IVA pagado hasta que no sea pagado en parte o en su totalidad.

Finalmente, una vez retirado del criterio de baja, el autónomo o el empleador no pueden volver a postularse hasta transcurridos tres años.

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