Una factura es un documento comercial que indica la venta de un bien o servicio. Tiene validez legal y fiscal.
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Una factura es un documento comercial que indica la venta de un bien o servicio y que, entre otras cosas, debe contener toda la información de la operación.
Podemos decir que se trata de una acreditación de una cesión de un producto o servicio posterior a su compra.
Quién está obligado a hacer facturas
Todo empresario o autónomo está obligado a emitir facturas por la venta de bienes o servicios.
También es obligatorio en caso de anticipos, excepto para las ventas intracomunitarias de bienes exentos.
En concreto, cada contratista o autónomo deberá emitir facturas en los siguientes casos:
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Cuando tu cliente es otro emprendedor o independiente.
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Cuando su cliente (un particular) lo solicite a efectos fiscales.
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Para la exportación de bienes exentos de IVA (excepto tiendas libres de impuestos).
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Para operaciones intracomunitarias.
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Cuando tu cliente sea la Administración Pública o una persona jurídica que no sea empresario ni independiente (en el primer caso se debe emitir factura electrónica).
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Para la venta de bienes o instalaciones de montaje antes de su puesta a disposición en el territorio donde se aplica el impuesto.
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Para ventas a distancia y ventas sujetas a impuestos especiales.
El emisor de la factura siempre debe guardar una copia y entregar otra a su cliente.
Regulación del contenido obligatorio de una factura
El contenido de una plantilla de factura está predeterminado por las regulaciones de facturación.
Este contenido es obligatorio para cualquier persona que necesite emitir una factura que justifique la venta de un bien o servicio.
La omisión de alguno de sus contenidos obligatorios puede invalidar la vigencia ante la Agencia Fiscal, que es el órgano que supervisa el cumplimiento de la normativa.
Obligación de emitir la factura
La emisión de facturas es obligatoria para poder registrarse y poder verificar la finalización de la operación comercial.
La no emisión de la factura puede suponer un delito fiscal, perseguido por las autoridades fiscales del país.
Información requerida de una factura
Para emitir una factura es necesario incluir algunos datos básicos; obligatorios para su validez:
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Número de factura (correlacionado con la serie numérica).
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El nombre o razón social del comprador y el vendedor, ya sea una empresa o un individuo.
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El NIF del comprador y vendedor así como su domicilio fiscal.
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Fecha de envío.
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Fecha de operaciones cuando no coincida con la fecha de envío.
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Descripción del bien o servicio.
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Precio unitario y precio antes de impuestos de cada uno de los bienes o servicios.
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Si hay un descuento o adelanto, repórtelo.
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Impuestos: impuesto sobre el valor añadido y la tasa aplicable, así como el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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Tasa de impuesto.
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Cantidad total.
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Si la factura está exenta de IVA, debe especificarse invocando la ley del IVA y el artículo para el que está exenta (por ejemplo, «Factura exenta de IVA, según art. 20. Uno. 26»).
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En los casos de facturación por parte del destinatario o inversión por parte del contribuyente, se debe mencionar.
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En el caso de pertenecer al régimen especial para bienes usados o al régimen especial para agentes de viajes, también debe mencionarse en la factura.
Tipos de facturas
Básicamente, existen dos tipos de factura:
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La factura completa.
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Factura simplificada.
El contenido del primero se expresa en el apartado anterior. En cuanto a la factura simplificada, el contenido es el mismo excepto que:
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La factura simplificada no incluye datos del cliente y;
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El IVA se puede indicar sin detalles e incluido en el precio final. Sin embargo, se debe retener la tasa de IVA.
Todos aquellos empresarios o autónomos autorizados por el Departamento de Administración Fiscal pueden emitir facturas simplificadas.
También se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes casos:
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Cuando el importe de la factura no supere los 400 euros (IVA incluido).
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Emitir facturas correctivas.
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Para determinadas operaciones, menos de 3.000 euros (IVA incluido), para las que la normativa de facturación vigente anteriormente (Real Decreto 1496/2003) permitía la emisión de billetes.
Además de estos dos tipos principales, existen otros tipos de factura que se mencionan a continuación:
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La factura proforma, que, a diferencia de una factura regular (ya sea simplificada o completa), no tiene validez fiscal.
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Rectificación de factura, por modificar, pagar o cancelar una factura emitida.
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Factura recapitulativa. Recoge todas las facturas enviadas a un cliente en un período determinado en el mismo documento.
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Factura duplicada. Tiene el mismo valor que la factura original, por lo que no debe confundirse con una copia.
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Factura electrónica, por ventas de servicios o bienes a la Administración Pública.
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