La facturación por parte del destinatario consiste en la preparación y emisión de la factura por parte del cliente.
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Generalmente, el proveedor del servicio o producto es el que está obligado a realizar la factura. No obstante, la normativa de facturación en el artículo 5 permite que el cliente sea el responsable de emitir la factura, siempre que cumplan determinados requisitos que especificamos en el siguiente apartado.
También debe tenerse en cuenta que la facturación por parte del destinatario, también conocida como autofacturación, no exime al empleador o al proveedor profesional de sus responsabilidades.
Esto significa que el contratista o proveedor profesional es en última instancia responsable de la facturación y, en particular, de las facturas emitidas por su cliente en su nombre.
Requisitos de facturación del destinatario
La Agencia Tributaria facilita las condiciones de facturación por parte del destinatario:
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El contratista o proveedor profesional debe autorizar a su cliente mediante un acuerdo escrito que se encargará de la emisión de la factura. El acuerdo debe ser anterior a las operaciones y también debe especificar a qué operaciones se aplica.
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El empleador o profesional debe recibir copia de las facturas emitidas por el cliente.
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Para cada factura emitida, el empleador o el profesional deberá demostrar su aceptación, mediante un procedimiento que se acordará previamente con su cliente.
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La factura emitida debe mencionar al empleador o proveedor profesional como emisor de la factura.
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La factura debe incluir la siguiente declaración: ‘Facturación por parte del destinatario’.
Otros requisitos que el empleador o profesional debe tener en cuenta:
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La facturación por parte del destinatario también se puede aplicar a clientes de fuera de la UE (que no pertenecen a la Unión Europea). Sin embargo, este hecho debe ser comunicado a la Agencia Tributaria antes de realizar cualquier transacción comercial.
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El empresario o profesional es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones fiscales de las facturas emitidas por su cliente (autoliquidación del IVA, pagos a plazos del IRPF, etc.).