Es un fraude laboral en el que una empresa obliga a un trabajador a registrarse como autónomo en lugar de contratarlo como empleado.
La persona que realiza un falso autoempleo es un trabajador con una relación laboral encubierta. No confundir con el autónomo, un profesional autónomo que factura casi al mismo cliente.
La figura del autónomo se refiere a un trabajador que, desde el punto de vista legal y por la relación laboral que mantiene con la empresa, debe estar registrado en la Seguridad Social como asalariado. Sin embargo, la empresa obliga al trabajador a inscribirse en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Hay que decir que esta relación es un fraude laboral. Por lo tanto, también se conoce como relación laboral independiente disfrazada o falsa: porque ese «trabajador autónomo» en realidad tiene una relación laboral con la empresa en lugar de una relación comercial.
Criterios para descubrir un falso autónomo
Según la jurisprudencia, nos encontramos con un falso autónomo cuando se dan las siguientes hipótesis o indicaciones:
La remuneración se refiere a una contraprestación salarial de la misma cantidad, mes a mes, por un período prolongado de tiempo y por el mismo cliente.
En el exterior se refiere a la realización de una actividad que beneficia a un tercero (empresa o cliente), que es también quien asume todos los riesgos y costos de producción.
Finalmente, la agencia indica la relación de subordinación al cliente o empresa, que implica ser parte de la jerarquía de la empresa y recibir órdenes del empleador, trabajar en el lugar de trabajo del empleador, utilizar materiales del empleador o relacionados con un programa de trabajo fijo.
Falsos independientes e independientes dependientes (TRADE)
No confunda un falso autónomo con un dependiente independiente o COMERCIO.
El COMERCIO no puede estar sujeto a los criterios que definen una relación laboral (retribución, empleo y dependencia), aunque más del 75% de su facturación depende del mismo cliente.
A diferencia de los falsos independientes, TRADE debe organizar su actividad con sus propios medios sin la intervención del cliente; su actividad debe estar diferenciada en relación con las tareas de los empleados de la empresa y debe asumir el riesgo de la actividad.
Sanciones por contratar autónomos falsos
Muchas empresas utilizan la figura de los falsos independientes para ahorrar en costes laborales derivados de la contratación de empleados y su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las sanciones varían según el grado:
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Nota mínima: de 3.126 a 6.250 euros.
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Nota media: de 6.251 a 8.000 euros.
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Nota máxima: de 8.001 a 10.000 euros.
Además, el Seguro Social obliga a la empresa a dar de alta al trabajador en el Régimen General y puede obligarle a abonar todas las cotizaciones correspondientes al período en el que el falso autónomo trabajó como tal para la empresa (con un plazo máximo de cuatro años). ). ).
El pago de los atrasos puede ir acompañado del recargo adeudado (entre el 100 y el 150 por ciento). Si los pagos pendientes en los últimos cuatro años ascienden a 50.000 euros, dicho fraude laboral puede constituir una infracción para el empleador.