La incapacidad laboral permanente ocurre cuando un trabajador no puede realizar las tareas requeridas por el trabajo.
Hay dos tipos de discapacidad: discapacidad temporal y discapacidad permanente. Obtenga más información sobre esto en nuestro diccionario.
La discapacidad permanente ocurre cuando, luego de recibir tratamiento médico, el trabajador continúa sufriendo una severa reducción en sus capacidades, lo que le dificulta o imposibilita el desempeño de su trabajo.
Existen diferentes tipos de discapacidad permanente:
Incapacidad permanente parcial
Esto sucede cuando el trabajador, sin llegar a la discapacidad total, muestra una disminución de más del 33% de su desempeño, pudiendo seguir desempeñando las actividades fundamentales de su profesión.
El beneficio económico recibido son 24 pagos mensuales de la base regulatoria que se utilizó para calcular la incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total
Este tipo de discapacidad no permite al trabajador realizar las tareas fundamentales de su actividad laboral. Sin embargo, el trabajador puede realizar las tareas fundamentales de otro trabajo.
Se recibe el 55% de la base regulatoria. A partir de los 55 años se incrementará en un 20% al anticipar la dificultad de conseguir trabajo en una actividad diferente a la actual.
Incapacidad permanente absoluta
Esta discapacidad invalida al trabajador para el ejercicio de cualquier profesión o actividad. En este caso, se obtiene como beneficio el 100% de la base regulatoria.
Gran handicap
Se habla de gran discapacidad cuando la persona necesita ayuda con cosas esenciales, como comer, vestirse o moverse.
El importe a percibir se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la discapacidad aumentada con un complemento destinado a retribuir a la persona que atiende a la persona discapacitada.
¿Los autónomos tienen derecho a una prestación por invalidez permanente?
Al igual que los trabajadores asalariados, los que trabajan por cuenta propia tienen derecho a prestaciones por discapacidad permanente.
Las solicitudes de discapacidad permanente son evaluadas, admitidas y revisadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social. Este proceso comienza con la solicitud por parte del trabajador, la mutua competente o incluso por el Instituto Nacional de Seguridad Social.