Es un tipo de subvención que protege al trabajador cuando se encuentra de baja común, accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional.
Tanto los autónomos como los asalariados tienen derecho a una discapacidad temporal.
La incapacidad temporal es un tipo de subsidio de la seguridad social que recibe un trabajador cuando está de baja por enfermedad y necesita atención médica.
Tipos de incapacidad temporal y cuándo comienza
La discapacidad temporal puede deberse a dos circunstancias:
Según el tipo de discapacidad temporal, la hora de inicio de la subvención varía:
Cómo solicitar la subvención por incapacidad temporal
Los informes de alta médica pueden ser emitidos por las siguientes instituciones:
-
Servicio de salud pública.
-
Colaboradores recíprocos con la Seguridad Social.
-
Otras empresas colaboradoras.
-
Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
-
Instituto Social Marino (ISM).
En el caso de una prórroga, solo los dos últimos mencionados (INSS e ISM) pueden certificarla y, si es necesario, también pueden certificar incapacidad permanente.
¿Cuánto dura la asignación por discapacidad temporal?
Inicialmente tiene una duración máxima de 365 días, ampliada por otros 180 días. En caso de enfermedad profesional, el plazo máximo es de 6 meses, prorrogable por otros 6 meses.
La subvención podrá rescindirse por las siguientes razones:
¿Los independientes tienen derecho a una prestación por discapacidad temporal?
Como señalé anteriormente, tanto los autónomos como los asalariados tienen derecho a esta subvención.
En el caso de los autónomos, el pago lo realiza la mutua o entidad de gestión competente, aunque la solicitud de pago directo también puede ser realizada por la Seguridad Social.
¿Cómo se calcula el pago por incapacidad temporal?
El cálculo de la indemnización por invalidez temporal depende del tipo:
-
Para contingencias comunes. El 60% de la base de cotización se recibe del cuarto al vigésimo día (inclusive). A partir del 21, el 75% se recibe al final del descenso.
-
Para el profesional imprevisto. El 75% de la base de cotización se recibe a partir del día siguiente al retiro.
El pago suele realizarse el último día laborable del mes. Si cae en festivo, se paga el día anterior.