Inversión del sujeto pasivo – ¿Qué es?

La inversión del sujeto pasivo se produce cuando la condición de contribuyente de operaciones (sujeto a obligaciones tributarias) recae sobre el beneficiario o cliente.

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En materia tributaria, sujeto pasivo es una persona física o jurídica responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con una transacción comercial.

Con carácter general, la persona física o jurídica que realiza la factura es la responsable del cumplimiento de estas obligaciones fiscales.

La inversión del sujeto pasivo se produce cuando es el beneficiario quien debe cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con el IVA, según lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley del IVA. En otras palabras, es el cliente quien tiene que hacer frente a la autoliquidación del IVA de la factura.

Obligaciones de facturación

La condición esencial para que se aplique la inversión del sujeto pasivo en facturación es que el destinatario sea un profesional o una empresa.

En el modelo de factura debe hacerse la siguiente declaración: «Inversión del sujeto pasivo».

¿En qué operaciones debe aplicarse la inversión del contribuyente?

La inversión del sujeto pasivo se aplica únicamente a determinadas transacciones comerciales. Generalmente son aquéllas en las que el cliente es un profesional o una empresa que actúa como tal.

Como esta circunstancia puede caer fácilmente en el ámbito de la indeterminación, la Agencia Tributaria ha concretado y ampliado en el tiempo aquellas actividades que pueden aplicarse a la inversión del contribuyente:

  • Operaciones realizadas por profesionales o empresarios no domiciliados en el territorio donde se aplica el IVA.

  • Venta de oro crudo, productos semielaborados de oro y oro de inversión.

  • Materiales de recuperación (residuos industriales de materiales ferrosos y no ferrosos, residuos de papel, cartón o vidrio)

  • Derechos de emisión de efecto invernadero.

  • Entregas de inmuebles (como consecuencia de procedimientos concursales).

  • Entregas en concurso de acreedores.

  • Entregas exentas de IVA por parte del contribuyente de conformidad con el artículo 20.1 (apartados 20 y 22).

  • Ejecución de obras con o sin aporte de materiales y traslados de personal.

  • Rehabilitación de local comercial.

  • Envíos de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborados.

  • Reventa de teléfonos móviles, videoconsolas, laptops y tabletas digitales.

La reforma fiscal de 2015 introdujo nuevas sanciones, entre 300 y 10.000 euros, para aquellos profesionales o empresarios que no comunicaran a la Agencia Tributaria la situación por la que debían facturar aplicando la inversión del sujeto pasivo.

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