La prestación contributiva por desempleo es la ayuda que recibe el desempleado cuando ha aportado el mínimo exigido por la Seguridad Social.
¿No contribuyó lo suficiente a las prestaciones por desempleo? A continuación, solicite las prestaciones por desempleo para los desempleados que no hayan cotizado lo suficiente.
La prestación por desempleo es una prestación contributiva de la seguridad social para los trabajadores asalariados que han perdido su empleo.
Esto significa que solo aquellos desempleados que hayan contado por encima de cierto umbral pueden acceder a él.
Este beneficio también puede beneficiar a aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo se haya reducido temporalmente entre un 10% y un 70%.
Requisitos de prestaciones por desempleo
El principal requisito para que un empleado que haya perdido su empleo tenga acceso a este beneficio es haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
Cabe señalar que este subsidio no está destinado a los trabajadores autónomos, cuyos derechos de cesantía se limitan a una prestación por cese, cuyos requisitos son bastante diferentes, y que son conocidos popularmente como desempleados autónomos.
El beneficio es incompatible con el ejercicio de otra actividad laboral a tiempo completo, así como con la jubilación.
Solicitud de prestaciones por desempleo
La solicitud se puede enviar:
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En cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Estado (SEPE) con cita previa.
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A través de la Sede Electrónica SEPE.
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Por correo administrativo.
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En cualquier oficina de registro público.
Fecha límite para solicitar prestaciones por desempleo
La solicitud debe enviarse dentro de los 15 días posteriores al último día hábil. Si el trabajador ha tomado licencia, el plazo comenzará a contabilizarse al final de la licencia.
Si entiendes por tomarse la licencia los que disfrutan después de perder su trabajo porque el empleador no les pagaba.
Documentación requerida para solicitar beneficios por desempleo
El trabajador debe registrarse primero como solicitante de empleo para solicitar el beneficio.
La documentación que debe presentar es la siguiente:
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El formulario de solicitud oficial, que incluye lo que se conoce como compromiso de actividad. Puede descargarse de la web de la prestación por desempleo de la SEPE.
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NIF o NIE del solicitante.
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Documentación de los niños bajo su cuidado (si corresponde).
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Certificado de empresa o certificados de los últimos seis meses.
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Número de cuenta bancaria para el pago de la prestación.
Puede consultar la documentación específica de la prestación contributiva por desempleo en la web de la SEPE.
Duración de las prestaciones por desempleo
La duración de las prestaciones por desempleo depende de lo que haya aportado el trabajador en los últimos seis años.
Además, solo se tendrán en cuenta las aportaciones que no se hayan utilizado para calcular otro beneficio o subvención anterior.
Así, según los días enumerados, la duración del paro, por día, sería la siguiente:
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De 360 a 539 días de cotización, 120 días de beneficio.
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De 540 a 719 días de cotización, 180 días de beneficio.
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De 720 a 899 días de cotización, 240 días de beneficio.
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De 900 a 1079 días de cotización, 300 días de prestación.
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De 1.080 a 1.259 días de cotización, 360 días de beneficio.
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De 1.260 a 1.439 días de cotización, 420 días de prestación.
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De 1440 a 1619 días enumerados, 480 días de beneficios.
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De 1.620 a 1.799 días de cotización, 540 días de prestación.
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De 1.800 a 1.979 días de cotización, 600 días de prestación.
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De 1.980 a 2.159 días de cotizaciones, 660 días de prestaciones.
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De los 2160 días enumerados, 720 días de beneficio.
Cálculo y monto de las prestaciones por desempleo
Para calcular el monto de la asignación, primero debe tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 6 meses de cotización, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
A partir de aquí se calcula la base regulatoria, que es el resultado del promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses.
El monto del beneficio sería el 70% de la base regulatoria en los primeros 6 meses y el 50% en el séptimo mes.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que existen límites máximos y mínimos de beneficios que varían de un año a otro. A esto hay que sumar el número de hijos a cargo.
El monto de las contribuciones y el impuesto sobre la renta de las personas físicas debe deducirse del monto de la prestación.
Compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo a tiempo parcial
El beneficio es compatible con el trabajo a tiempo parcial. Aunque puede suspenderse y reanudarse si el contrato es inferior a 360 días.
Si el contrato es superior a 360 días, puede reanudar el servicio anterior o solicitar uno nuevo. Si se retoma el anterior, las aportaciones que se utilizaron para un nuevo beneficio no se tendrán en cuenta para un beneficio posterior.
Si es compatible, la duración del beneficio no varía. Lo que varía es la cantidad, que se reduce en proporción al día trabajado.
Compatibilidad de las prestaciones por desempleo y ser autónomo
Puedes convertirte en autónomo y seguir cobrando desempleo, para ello debes solicitarlo dentro de los 15 días posteriores a la inscripción como autónomo en la Seguridad Social.
El beneficio es compatible en los primeros 270 días de actividad como tiempo máximo. Se percibe la misma cantidad, por lo tanto independiente de los ingresos de los trabajadores autónomos, y solo se reduce el impuesto sobre la renta de las personas físicas (no las cotizaciones).
También existe la posibilidad de capitalizar el 100% del paro para iniciar la actividad.