Prestación por paternidad – ¿Qué es?

Es un beneficio al que tiene derecho un trabajador por el nacimiento de un hijo, la adopción, la colocación o la tutela de un menor.

¿Eres trabajador independiente? Además del derecho a la prestación por paternidad, también tiene derecho a una baja por enfermedad o incapacidad temporal.

Todos los trabajadores en España tienen derecho a una prestación por el nacimiento de un hijo o la adopción, colocación o tutela de un menor.

Este tipo de prestación ha sido rebautizada, a partir del 1 de abril de 2019, subsidio por parto y cuidado de los hijos e incluye el subsidio por maternidad.

La prestación de paternidad consiste en el derecho a beneficiarse de 12 semanas de licencia en 2020. 16 semanas a partir de 2021.

¿Quién puede beneficiarse y cuáles son los requisitos?

La prestación de paternidad está destinada a todos los trabajadores. Los requisitos a cumplir deben haber cotizado por un período mínimo que varía según la edad:

  • Si son menores de 21 años, no se requiere un período mínimo de cotización.

  • Si tiene entre 21 y 26 años, debe tener a) 90 días de cotización en los últimos 7 años, ob) 180 días en toda su vida profesional.

  • Si es mayor de 26 años, debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida profesional.

Otro requisito imprescindible: conocer todas las obligaciones con la Seguridad Social

Prestación de paternidad para autónomos

Los trabajadores autónomos tienen el mismo derecho que los trabajadores autónomos a las prestaciones de paternidad.

Los requisitos, sin embargo, varían: debes haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años, independientemente de la edad.

El resto de requisitos son los mismos:

Solicitud de asistencia de paternidad

Para solicitar el subsidio de paternidad es necesario cumplimentar el siguiente formulario: Prestación de maternidad-paternidad por nacimiento, adopción, acogimiento o acogimiento.

El formulario respectivo debe ser presentado a la Seguridad Social, en la delegación más cercana.

Fecha límite para reclamar el beneficio de paternidad

El nacimiento, adopción o recepción deberá ser informado a la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días desde el momento del nacimiento o resolución de la adopción o recepción por la autoridad judicial o administrativa.

Esto no significa que deba recibir permiso inmediatamente después de la solicitud. Las 12 semanas se pueden distribuir de diferentes formas. Ahora, las primeras cuatro semanas deben disfrutarse sin interrupción. Las ocho semanas restantes se pueden alternar.

Los empleados también pueden participar en trabajos a tiempo parcial. En el caso de los autónomos, la jornada parcial se traduce en una aportación parcial (50%).

Documentación de la prestación por paternidad

En el caso de empleados:

  • Certificado de nacimiento.

  • DNI del beneficiario.

  • Certificado de empresa y última declaración de pago.

  • Número de cuenta para el depósito a realizar.

  • Libro de familia (fotocopia y original).

En el caso de autónomos, la documentación específica es la siguiente:

En caso de adopción, colocación o tutela de un menor:

En el caso de una familia numerosa, también se debe proporcionar información de apoyo.

Cálculo de la prestación por paternidad

El trabajador recibe el 100% de la base regulatoria. En el caso de los autónomos se toma como referencia la base de cotización por la que han cotizado en los últimos 6 meses.

El Seguro Social es el responsable de realizar el pago y no la empresa en el caso del empleado.

Cuando se cobra la prestación de paternidad

El pago de la indemnización se realiza sobre la mensualidad adeuda. El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) es responsable de esto.

Tan pronto como se reciba y apruebe la solicitud, el Seguro Social ordenará el primer pago del beneficio.

Prestación de paternidad e impuesto sobre la renta de las personas físicas

El subsidio de paternidad está exento del pago del IRPF, según resolución de la Agencia Tributaria tras la Decisión 1462/2018 del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, sobre el subsidio de maternidad.

La Agencia Tributaria permite a los afectados recuperar el IRPF recaudado en los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

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