Recargo de equivalencia – ¿Qué es recargo de equivalencia?

Es un régimen de IVA especial para minoristas.

En el programa de facturación SumUp Invoices, puede realizar de forma rápida y sencilla sus facturas con un recargo de equivalencia.

El suplemento de equivalencia es un régimen de aplicación obligatorio para los minoristas que venden directamente al cliente final, sin por tanto realizar ninguna transformación del producto en venta.

Se aplica a personas físicas como los autónomos o entidades bajo el régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como las comunidades de propiedad.

Actividades de recargo de equivalencia

El suplemento de equivalencia se aplica a los minoristas, siempre que no vendan los siguientes productos:

  • Vehículos de carretera y remolques.

  • Barcos y naves.

  • Aviones, avionetas, veleros y otros aviones.

  • Accesorios y repuestos para medios de transporte relacionados con la mercancía anterior.

  • Joyería fina y joyería, siempre que el contenido de oro o platino tenga un grosor inferior a 35 micrones.

  • Ropa u adornos personales de cuero de lujo, excepto bolsos, carteras y artículos similares. También se excluyen las prendas de vestir elaboradas exclusivamente con desechos o desperdicios, cabezas, pies, colas, pasamanería, etc., o con cueros o pieles ordinarias o imitaciones.

  • Obras de arte originales, antigüedades y coleccionables (artículo 136 de la Ley del IVA).

  • Bienes utilizados por el contribuyente que lo transmite o por terceros antes de su transmisión.

  • Aparatos y accesorios para aves y apicultura.

  • Productos del petróleo sujetos a impuestos especiales.

  • Máquina industrial.

  • Materiales y artículos de construcción.

  • Minerales, excepto carbón.

  • Hierro, acero y otros metales y sus aleaciones que no se fabriquen.

  • Oro de inversión (artículo 140 de la Ley del IVA).

Factura de recargo de equivalencia: ejemplo

Un minorista compra materiales por valor de 100 EUR, con un recargo equivalente. El proveedor que le proporciona emite una factura con el IVA normal y un cargo adicional separado del IVA.

El minorista también paga al proveedor el recargo. La siguiente es una factura con un recargo de equivalencia realizada con el programa de facturación SumUp Invoices:

Tipos de recargos de equivalencia

El suplemento de equivalencia tiene diferentes tipos en función de los tipos de IVA habituales:

  • 5.2% para artículos con IVA a la tasa general del 21%.

  • 1,4% para artículos con IVA a un tipo reducido del 10%.

  • 0.5% para artículos con una tasa de IVA reducida del 4%.

  • 0,75% para el tabaco.

Recargo por IVA y equivalencia

  • Los minoristas que aceptan el recargo por equivalencia no tienen que presentar un formulario de IVA trimestral 303.

  • El suplemento lo paga el vendedor al proveedor.

  • El objetivo es evitar que el minorista presente el IVA trimestralmente.

  • El IVA lo liquida el proveedor en su declaración de IVA trimestral.

  • El minorista debe informar al proveedor con anticipación que está sujeto al recargo de equivalencia.

Recargo de equivalencia y contabilidad

La contabilización de un minorista en recargo de equivalencia tiene ciertas peculiaridades.

Al estar inscrito en el régimen de recargo de equivalencia y no tener que presentar ninguna declaración de IVA, los gastos con IVA y el recargo de proveedor se asumen como un gasto adicional.

Esto significa que para contabilizar una factura con un recargo de equivalencia, el minorista simplemente tiene que registrar el gasto como un todo, sin deducirlo de los impuestos.

Modelo 309 y recargo de equivalencia

El modelo 309 es una declaración de IVA no periódica, a diferencia de, por ejemplo, el modelo 303, que se presenta trimestralmente, y que se utiliza para declarar el IVA en las compras intracomunitarias de bienes.

Es un modelo que está diseñado, entre otras cosas, para aquellos minoristas con un recargo equivalente que realizan compras de bienes a proveedores europeos.

Mediante esta declaración, el comerciante introduce a Hacienda el IVA de la adquisición.

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