Es el régimen de la seguridad social al que pertenecen todas las personas que desarrollan una actividad económica o profesional de forma regular, directa y personal.
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En España, los trabajadores autónomos o autónomos forman parte de un régimen especial de seguridad social, a diferencia de los trabajadores asalariados, que integran el régimen general.
El RETA (Régimen Especial de Autónomos) es, por tanto, el conjunto de normas, en relación con la Seguridad Social, que regula las obligaciones de los autónomos.
Criterios para formar parte del Régimen Especial de Autónomos (RETA)
El criterio principal es realizar una actividad económica o profesional de forma personal, directa y normalmente rentable y sin contrato de trabajo.
También se incluyen en la RETA todos los profesionales que ejercen un oficio para el que es necesario formar parte de una asociación profesional así como los independientes denominados dependientes o COMERCIO, colaboradores independientes y empresas independientes.
Cómo afiliarse al Régimen Especial de Autónomos (RETA)
Para registrarse como autónomo en RETA, el formulario TA0521 debe presentarse en cualquier oficina de seguridad social o electrónicamente si se dispone de una firma electrónica.
Debes darte de alta a más tardar 60 días antes de iniciar la actividad y también antes de darte de alta en la Agencia Tributaria.
Con la ley de autónomos aprobada a finales de 2017, a partir de 2018 los autónomos pueden:
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Causar altos y bajos hasta tres veces al año.
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La alta y baja se realiza el mismo día, por lo que el autónomo no tiene que abonar la cuota mensual completa.
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Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año.
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El suplemento por demora en el pago de la cotización pasa a ser del 10% en el primer mes.
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Los autónomos en régimen multiactividad no deben solicitar devoluciones por exceso de cotización, pero la Seguridad Social lo hará de oficio.
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El salario mínimo interprofesional dejará de estar vinculado a la base de cotización mínima de los autónomos.
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La pensión es totalmente compatible con el trabajo por cuenta propia si tienes un trabajador dependiente.
Obligaciones de formar parte del Régimen Especial de Autónomos (RETA): impuesto de cotización
Formar parte de la RETA requiere el pago mensual de la cuota de membresía. Depende de la base de cotización elegida.
Las bases de cotización constan de un mínimo y un máximo, que el Gobierno establece por decreto cada año. En 2021, la base de cotización mínima era de 944,4 euros y la máxima de 4.070,1 euros. La tarifa general es del 30,6%, y el resto de tarifas se distribuyen de la siguiente manera:
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Común inesperado: 28,3%
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Contingencias profesionales: 1,3%
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Cese de actividad: 0,9%
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Entrenamiento: 0,1%
Bonificaciones del régimen especial para trabajadores autónomos (RETA)
Hay ciertas bonificaciones para autónomos en RETA, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
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Tarifa fija de 50 euros. Diseñado para autónomos que comienzan. Consiste en el pago de 50 euros mensuales por la tarifa mínima en los primeros 12 meses de actividad.
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Bonificaciones para jóvenes autónomos (mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años). Consiste en una reducción de la tarifa de emergencia común durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana.
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Descuento del 100% para autónomos a cargo de menores o dependientes durante 12 meses.
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Bonificación del 50% para autónomos en los primeros 18 meses de registro (25% en los próximos seis meses).
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50% de descuento para autónomos en modalidad multiactividad en los primeros 18 meses.
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50% de descuento para autónomos con discapacidad en los primeros 5 años de actividad.
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Descuento del 100% para autónomos en baja por paternidad, maternidad o similar.
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50% de descuento para autónomos en Ceuta y Melilla, sin límite de tiempo, siempre que se dediquen a actividades relacionadas con el comercio, la hostelería, el turismo o la industria (excepto energía y agua).
Las bonificaciones para autónomos están constantemente sujetas a cambios y negociaciones con las principales asociaciones de autónomos, tal y como se indica en el contrato de autónomos de 2019.