La constitución de una sociedad anónima debe realizarse mediante escritura pública siguiendo lo dispuesto en el código de comercio.
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La corporación (SA) es una forma de organización capitalista muy utilizada entre las grandes empresas. Todo el capital está dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la empresa.
Una de las características de la corporación es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que aportó. Por lo tanto, la participación en una SA tiene un nivel bastante alto de seguridad financiera.
Además, a diferencia de una empresa personalista, SA como empresa capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una SA puede actuar como una entidad legal.
La creación de una sociedad de responsabilidad limitada requiere un capital mínimo bastante alto. En España, la Ley de Sociedades de Capital define un capital social mínimo de 60.101,21 euros.
Órganos obligatorios
En prácticamente todas las leyes del mundo, una SA requiere dos o tres órganos vinculantes.
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La Junta General de Accionistas (o la Junta) es el órgano en el que se reúnen todos los accionistas. Una de sus funciones es la de elegir a los administradores de la empresa.
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Los administradores de la empresa son los gerentes que forman el ejecutivo y al mismo tiempo son el órgano de representación.
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El tercer organismo, que no existe en todos los países, es el consejo de supervisión. Sus miembros tienen la tarea de supervisar a los administradores.