La persona física o jurídica que aporta capital a una empresa o sociedad con el fin de disfrutar de los beneficios que obtiene. Por lo general, no participa en la gestión.
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El socio capitalista es una figura importante en el mundo empresarial. Es una persona, física o jurídica, que aporta dinero a la empresa pero que generalmente no interviene en su gestión.
A diferencia del empresario, el socio de capital actúa más como un inversor. Su figura, por tanto, predomina en sociedades donde la gestión y la propiedad están separadas.
Socio capitalista: derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones de un socio capitalista varían según la forma jurídica que adopte la sociedad.
En general, los derechos y obligaciones del socio capitalista están condicionados por su aportación de capital. En algunos casos, el socio capitalista también puede intervenir en la gestión y gestión de la empresa.
El socio capitalista en una sociedad limitada, sociedad civil y comunidad de propiedad
El socio capitalista en una sociedad limitada, sociedad civil y comunidad de bienes es quien, por definición, aporta capital a la formación de la empresa.
Sin embargo, en estas formas legales de sociedad es común que el socio capitalista, entendido en un sentido más laxo, (el socio que aporta con capital), asuma también tareas de liderazgo y liderazgo.
En tales casos, el socio capitalista se convierte en una sociedad autónoma y se grava como profesional.
La diferencia entre el socio capitalista y el socio trabajador
El socio capitalista no debe confundirse con la figura del socio trabajador. Este último incluso interviene en el funcionamiento diario de la empresa, independientemente de que se pague por nómina o por factura.
El papel del socio capitalista, en cambio, puede reducirse a los derechos y obligaciones derivados de su aportación económica a la empresa.
El socio capitalista y los independientes
Como en el párrafo anterior, no es aconsejable confundir al socio capitalista con un socio corporativo o autónomo.
Este último incluso interviene en la actividad de la empresa, aunque tenga al menos el 25% del capital de la empresa.
Esto significa que el socio capitalista, per se, No es necesario que se registre como autónomo, ya que no realiza ninguna actividad.