Subsidio Extraordinario por Desempleo – Guía completa de 2022

¿No estás trabajando? ¿Has agotado las distintas prestaciones por desempleo y las prestaciones regulares? ¿Eres un desempleado de larga duración? Si te encuentras reflejado en estas preguntas, sigue leyendo para ver si calificas para esta subvención; Prestación Extraordinaria por Desempleo, también conocida como SED.

Prestación Extraordinaria por Desempleo (SED)

¿Qué es la Prestación Extraordinaria por Desempleo?

La Prestación Extraordinaria por Desempleo, también conocida como SED, es una ayuda disponible que ha sido incorporado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 en sustitución del Plan Prepara.

Recuerda que se trata de una ayuda gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE).

Esta prestación extraordinaria por desempleo sustituye al antiguo Plan Prepara, y pueden acceder aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo total y que se encuentren en los siguientes escenarios:

  • Escenario 1.- Las personas que hayan consumido alguna de las prestaciones por desempleo a las que tienen derecho en virtud del artículo 274 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) a partir del 5 de julio de 2018 y las que la hayan agotado entre el 1 de marzo y el 4 de julio de 2018.
  • Escenario 2.- Personas en situación de desempleo de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo a las que tienen derecho o la Renta Activa de Inserción (RAI) y se hayan dado de alta como demandantes de empleo el 1 de mayo de 2018.

Recuerda que se considera desempleado o persona desempleada de larga duración cuando lleva registrado como demandante de empleo igual o superior a 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud del Subsidio Extraordinario.

Requisitos para acceder a la Prestación Extraordinaria por Desempleo

Existen, como en otras subvenciones, una serie de requisitos que deben cumplir quienes cumplen los requisitos de esta ayuda (detallados en el punto anterior). De esta manera identificamos:

Requisitos particulares para personas que hayan agotado la prestación por desempleo desde el 03/01/2018

  • Haber estado dado de alta como demandante de empleo durante el mes de espera desde que agotó la asignación que percibía y sin haberse negado a participar en acciones de formación, promoción, planteadas en las oficinas de empleo autorizadas y haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas a su formación y, por supuesto, demostrar que durante ese tiempo ha tenido una actividad de búsqueda de empleo.

Dentro de este escenario, descartaríamos a las personas que hayan completado los siguientes beneficios:

  • Personas que hayan agotado el subsidio para mayores de 52 años por haber alcanzado la edad de jubilación, o lo que es lo mismo, pensión contributiva de jubilación.
  • Las personas que hayan agotado la prestación por desempleo o la renta agraria, a favor de los trabajadores temporales incluidos en el Sistema Agrario Especial de la Seguridad Social.
  • Personas que hayan agotado la Renta Activa de Inserción (RAI).

Requisitos particulares para parados de larga duración

  • Estar registrado como demandante de empleo a partir del 1 de mayo de 2018 y haber agotado los beneficios que estaba recibiendo; por desempleo o RAI.

Requisitos comunes a los dos escenarios anteriores

También hay una serie de requisitos comunes para los escenarios:

  • No haber percibido previamente esta prestación extraordinaria.
  • No haber sido beneficiario de la ayuda del PAE (Programa de Activación de Empleo).
  • No ser autónomo a tiempo parcial.
  • Haber cesado involuntariamente en el último trabajo realizado; en los casos en que haya trabajado después de que haya expirado el último beneficio.
  • Tener responsabilidades familiares y en la unidad familiar, ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • No tener edad de jubilación; edad de acceso a las prestaciones contributivas y no contributivas.
  • No tener derecho a recibir ninguna ayuda. por desempleo contributivo o asistencial.
  • Acreditar actividad activa de búsqueda de empleo (BAE).

¿Cuánto y cuándo se me cobrará por esta asistencia?

Por esta ayuda, se le cobrará el importe de la 80% del IPREM mensual (consulta aquí el IPREM Mensual de este año) y con una duración máxima de 180 días sin posibilidad de volver a solicitar la misma ayuda en otro momento. En el caso de haber trabajado a tiempo parcial, la cantidad a percibir se actualizará en la misma proporción.

El pago de esta ayuda es gestionado por el SEPE y se pago mensual entre el 10 y el 15 del mes siguiente al que corresponde la suscripción.

¿Cuándo y cómo solicitar SED?

En el caso de personas que hayan agotado la prestación por desempleo desde el 01/03/2018

En los casos en que la persona haya agotado la prestación por desempleo a partir del 5 de julio de 2018, esta dispondrá de 15 días desde el cumplimiento del mes de espera para la finalización de la subvención cobrada anteriormente. Recuerda cumplir estos plazos si no quieres ver reducida la duración en la diferencia entre cuando tienes derecho a esta ayuda y cuando finalmente la tramitaste.

Recuerde también que en el momento de la solicitud, debe acreditar la búsqueda activa de empleo (BAE); en caso de no hacerlo, la solicitud será denegada.

En el caso de parados de larga duración

En el caso de los parados de larga duración, puede enviar la solicitud solo probando la búsqueda activa de trabajo del mes anterior; entonces, el derecho a la subvención nace al día siguiente de la tramitación de la solicitud.

En todo caso, para la tramitación de esta prestación si desea ser atendido en las oficinas del SEPE, deberá concertar cita previa con su oficina. Aquí te lo detallamos, paso a paso:

Pide tu cita con el SEPE

¿Qué documentación se requiere para la tramitación de esta ayuda?

Como no puede ser de otra forma, en el momento de solicitar esta subvención se le pide a la persona una serie de documentación que debe aportar. Vemos los diferentes documentos:

  • Documentos de identidad del solicitante y de los hijos a su cargo y que consten en la solicitud (sólo bastará la presentación del documento de identidad).
    • En el caso de ser español; bastará con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • En el caso de ser una Comunidad (UE); documento identificativo del país de origen o el certificado de ciudadano de la Unión Europea en el que figura el NIE junto con el pasaporte
    • En el caso de no UE (fuera de la UE); tarjeta de identidad de extranjero (TIE) y pasaporte.
  • Formulario de solicitud oficial.
  • Identificación del número de cuenta bancaria del solicitante.
  • Libro de familia o documento equivalente en el caso de ser extranjero.
  • Si en la solicitud incluye hijos mayores de 26 años con discapacidad, deberá aportar la documentación que acredite esta situación y su titulación, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • En algunos casos, la entidad gestora podrá solicitar acreditación de ingresos.

⚙️ Contenido del artículo

  • 1 ¿Qué es la Prestación Extraordinaria por Desempleo?
  • 2 Requisitos para acceder a la Prestación Extraordinaria por Desempleo
    • 2.1 Requisitos particulares para personas que hayan agotado la prestación por desempleo desde el 03/01/2018
    • 2.2 Requisitos particulares para parados de larga duración
    • 2.3 Requisitos comunes a los dos escenarios anteriores
  • 3 ¿Cuánto y cuándo se me cobrará por esta asistencia?
  • 4 ¿Cuándo y cómo solicitar SED?
    • 4.1 En el caso de personas que hayan agotado la prestación por desempleo desde el 01/03/2018
    • 4.2 En el caso de parados de larga duración
  • 5 ¿Qué documentación se requiere para la tramitación de esta ayuda?



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