¿Tienes 52 años o más? ¿Tú también has agotado tu prestación por desempleo y sigues desempleado? ¿Quieres saber cómo beneficiarte de esta prestación por desempleo? Él subsidio para mayores de 52 años Esta es una actualización de una anterior establecida para mayores de 55 años. Esta actualización fue procesada y habilitada en 2019.
Si se encuentra en el grupo de 52 años o más y además ha agotado la prestación por desempleo o desempleo y sin trabajo; puedes gestionar esta subvención o ayuda. Si quieres saber cómo gestionar y acceder a esta ayuda, en los siguientes puntos te explicamos todo lo relacionado con esta nueva subvención.
¿Cuál es la asignación para los mayores de 52 años?
Este es uno ayuda a personas de 52 y más años y gestionadas a través del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE). Pueden acceder a ella personas de esa edad y que hayan agotado el paro o lo que es lo mismo, prestaciones por desempleo y, por supuesto, sigan en paro.
Más de 114.000 desempleados podrían estar beneficiándose de esta ayuda. De las ayudas anteriores, destinadas a mayores de 55 años, ya son unas 260.000 las personas que se están beneficiando.
¿Cuál es el objetivo de este subsidio para mayores de 52 años?
El objeto de esta ayuda es ofrecer ayuda a personas de esa edad y que se encuentran en una situación real y complicada de acceso al mercado laboral. Además, la cobertura de esta ayuda, en caso de no encontrar trabajo, duraría hasta el momento de la jubilación.
Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años
Como en otros casos de subvenciones y ayudas, es necesario que las personas interesadas y que quieran gestionar la solicitud de las mismas, cumplan una serie de requisitos. Si quieres conocerlos, sigue leyendo.
- Obviamente, la primera es tener 52 años de edad o más.
- Tener agotado cualquier beneficio de desempleo; desempleo o cualquiera de las prestaciones por desempleo (Renta Activa de Inserción, Programa de Activación para el Empleo, Prestación Extraordinaria por Desempleo).
- No haber rechazado ninguna oferta de trabajo; bien a través del SEPE o bien a través de una de las Oficinas Autónomas de Empleo.
- Ser registrado como demandante de empleo durante el mes siguiente a la recepción del último pago de la prestación por desempleo.
- Cumplir con los mínimos para poder cobrar la pensión contributiva o pensión de jubilación. Es decir, haber cumplido un mínimo de 15 años y 2 de los cuales dentro de los 15 años justo antes y antes del momento de acceder a la pensión de jubilación.
- No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Al igual que con otras becas o subsidios, participe en una búsqueda activa de empleo.
- Y en los casos:
- En los casos de haber estado en prisión más de 6 meses y no tener acceso al pago de las prestaciones por desempleo o contributivas por desempleo.
- Si eres emigrante retornado y has trabajado más de 12 meses fuera de España y no tienes derecho al paro.
- Pasar de una situación de gran invalidez, absoluta o total a otra de invalidez capaz o parcial para la actividad profesional y acceso al mercado de trabajo.
- En los casos de desempleo sin acceso al paro o prestaciones por desempleo; y no haber cumplido aún un mínimo de 12 meses, haber cotizado durante al menos 3 meses.
¿Cuánto y cuándo se me cobrará por esta asistencia?
Esta ayuda tiene un asignación mensual del 80% del IPREM (ver aquí el monto de referencia para este año, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Por otra parte, al igual que otras subvenciones o ayudas tienen un plazo anticipado, estas ayudas pueden cobrarse hasta alcanzar la edad de jubilación, momento en el que se cobraría la pensión contributiva, o hasta que el afectado se reincorpore al mercado laboral con un puesto de trabajo.
Este subsidio se paga entre los días 10 y 15 del mes siguiente al mes correspondiente (mes vencido) y se abona en la cuenta bancaria indicada por el solicitante.
¿Cuándo y cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años?
Hay varios escenarios para identificar:
- Tengo 52 años o más:
Si cumples con todos los requisitos, tienes un plazo de 15 días hábiles después de cumplido el mes de espera o constancia legal de desempleo (involuntariamente), acreditando en esta situación, un período de actividad profesional superior a 90 e inferior a 360 días.
En este caso, el subsidio para los mayores de 52 años nace al día siguiente del mes de espera oa partir del día siguiente del paro.
- Todavía no tengo 52:
Debe tramitar la solicitud en el 15 días hábiles siguientes a la fecha del 52 aniversario.
En este caso, el derecho nace al día siguiente de cumplir 52 años.
Si cumples los requisitos y ha transcurrido el mes de carencia respecto del último pago de las prestaciones o subsidios por desempleo señalados en los requisitos, de no ser así, puedes solicitar la ayuda de personalmente en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o a través del Sede Electrónica del SEPE.
- Si es presencial, recuerda que tienes que gestionar Cita en las oficinas del SEPE.
- Si es a través de la sede electrónica; debes disponer de DNI electrónico, certificado digital o de usuario y cl@ve.
¿Qué documentación se requiere para gestionar la tramitación de esta ayuda?
Como en otras ayudas, es necesario aportar una serie de documentación para acreditar la situación personal y particular. Como referencia, solicitaremos esta documentación:
- Copia y original de la DNI a tarjetas de residencia (NIE o CORBATA).
- Modelo oficial de solicitud de prestaciones por desempleo.
- Prueba de la cuenta bancaria del solicitante; donde quieras recibir tus ingresos mensuales.
- En algunos casos u oficinas, te pueden pedir comprobantes de ingresos.
Otras preguntas que te pueden interesar
¿Qué pasa si no recibo ayuda?
Si una vez presentada la solicitud de subvención y transcurrido el tiempo para la gestión del procedimiento, no se te concede la subvención para mayores de 52 años, puedes presentar una reclamación ante el SEPE por la vía administrativa. Tienes un plazo de 30 días hábiles para este trámite, no cuentan los sábados, domingos ni festivos, desde la fecha de recepción del escrito de denegación de ayuda o, en su defecto, que hayas acudido a una oficina del SEPE para recogerlo
¿Existe un tiempo máximo para pagar este beneficio o asistencia?
Como mencionamos anteriormente; si, de hecho esta ayuda se puede pagar de forma permanente hasta la edad de jubilación o hasta que se encuentre un trabajo. Recuerda que si durante la vigencia de esta ayuda, la persona rechaza ofertas de trabajo o cursos promovidos por las administraciones u oficinas de empleo competentes, esta situación puede suponer la pérdida del cobro de la ayuda.
¿Cuáles son las diferencias con respecto al subsidio para mayores de 55 años?
A priori, decir que parece que va mejorando la prestación actual de 52 años frente a la anterior de 55 años. Tratamos de explicar los cambios legislativos:
- Como indica el nombre de la prestación, ya hay una mejora desde el punto de vista del acceso inicial a la misma, hemos pasado de una edad mínima de 55 a 52.
- Quienes reciben esta ayuda pasan a cotizar desde el 100% de la Base Mínima de Cotización hasta el 125%; cotización en el SEPE.
- se elimina la proporcionalidad o el sesgo; es decir, en los casos en que se haya trabajado a tiempo parcial o con contratos a tiempo parcial; Se cobrará el 100% de la ayuda independientemente de los supuestos.
¿Qué otras ayudas existen o pueden ser de su interés para mayores de 52 años?
Estas son algunas ayudas que también están destinadas a personas mayores de 52 años que no cumplan los requisitos de la subvención que nos ocupa o se encuentren en otras circunstancias:
- Caso de Empleados Domésticos con más de 15 años de cotizaciones
Las personas en esta situación no están cubiertas en este subsidio, recuerda que uno de los requisitos es que dentro de los años cotizados en la vida laboral, al menos 6 hayan estado dentro del Régimen General; contrato que contribuye al desempleo.
- Trámite de cobro del RAI a las ayudas para mayores de 52 años
Si eres una persona perceptora de la Renta Activa de Inserción (RAI); con el procedimiento y la concesión del subsidio para mayores de 52 años, se extinguirá la RAI. Lo que debemos recordar es que el tránsito del cobro del RAI al subsidio para mayores de 52 años se debe tramitar de forma presencial.
⚙️ Contenido del artículo
- 1 ¿Cuál es la asignación para los mayores de 52 años?
- 1.1 ¿Cuál es el objetivo de este subsidio para mayores de 52 años?
- 2 Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años
- 3 ¿Cuánto y cuándo se me cobrará por esta asistencia?
- 4 ¿Cuándo y cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años?
- 5 ¿Qué documentación se requiere para gestionar la tramitación de esta ayuda?
- 6 Otras preguntas que te pueden interesar
- 6.1 ¿Qué pasa si no recibo ayuda?
- 6.2 ¿Existe un tiempo máximo para pagar este beneficio o asistencia?
- 6.3 ¿Cuáles son las diferencias con respecto al subsidio para mayores de 55 años?
- 6.4 ¿Qué otras ayudas existen o pueden ser de su interés para mayores de 52 años?