VIES – ¿Qué es el VIES?

El Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES) es un motor de búsqueda para saber si una empresa o un profesional tiene un NIF-IVA válido para operar en la Unión Europea.

Si eres operador intracomunitario IVA-NIF, debes emitir facturas con IVA intracomunitario.

Para trabajar habitualmente como operador intracomunitario, es decir, para poder comerciar entre empresas y profesionales en la Unión Europea, debe registrarse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Al registrarse, el operador recibe el número de identificación fiscal NIF-IVA. De esta forma, el operador puede operar bajo el criterio del IVA intracomunitario, siempre que su cliente también esté registrado como operador intracomunitario.

VIES (TV Information Exchange System) es un buscador que se puede consultar para saber si el cliente con el que vas a operar forma parte del ROI.

Cómo registrarse para ROI

Para darte de alta en el ROI y por tanto recibir el NIF-IVA, debes presentar a la Agencia Tributaria el modelo 036. En este formulario censal, debes marcar la casilla 582 y, en la casilla 584, indicar la fecha en la que pretendes emitir el primer Factura intracomunitaria.

El proceso toma alrededor de dos meses desde la presentación de la solicitud. De ser aceptado por la Agencia Tributaria, el solicitante recibiría IVA-NIF, que consiste en el prefijo ES y su NIF.

Cómo consultar VIES

VIES no es un censo de operadores. Como señala la Comisión Europea en su sitio web, es un motor de búsqueda de operadores intracomunitarios.

No basta con que el vendedor sea parte del ROI para emitir una factura intracomunitaria. Tu cliente también debería ser parte de él. Por lo tanto, antes de aplicar las reglas del IVA transfronterizo, el vendedor debe consultar a VIES para asegurarse de que su cliente esté registrado.

Hay dos maneras de hacer esto:

VIES solo informa si el operador tiene un NIF-IVA válido para operar. No proporciona otra información.

Cuando el cliente no aparece en VIES

Si tras consultar a VIES el cliente no aparece registrado con un número de IVA-IVA válido, no se podrá aplicar la normativa de IVA intracomunitario.

La factura debe realizarse como si la operación se hubiera realizado en España, es decir, aplicando el tipo de IVA español al bien o servicio.

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